jueves, 12 de abril de 2012

Constitución Española


Art. 21

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

1 comentario:

  1. Sí señor. Hay una jerarquía entre las leyes y un deber administrativo de comunicación queda muy por debajo de la Constitución e incluso si se modificara el Código Penal también tendría que someterse a la Constitución, con la que entraría claramente en contradicción.

    Faltan leyes adecuadas pero ya sería un logro que muchas de las que existen no quedasen en papel mojado.

    Un saludo y gracias por recomendar mi blog.
    Yo haré lo propio con el vuestro, pues es importante que nos unamos, como bien decís en la presentación.

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